LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(LIVA)
PINEDA,H.S(23/09/16) LEY DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (18/10/16)
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al
valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,
en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios
independientes.
III.- Otorguen el uso o goce
temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o
servicios.
El impuesto se calculará
aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor
agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará
dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran
los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se
entenderá por traslado
del impuesto el cobro o
cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente
al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los
términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El
contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que
se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo
los oficiales.
RECUPERADO DE : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf
Que tal Sandy! Buen trabajo tu información esta muy bien especificada.
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