LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
PINEDA,H.S(23/09/16) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (18/10/16)
Artículo 1.
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre
la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México,
respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los
ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el
extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas
en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el
país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera
establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona
física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga
en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios,
si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta
del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades
de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta
Ley.
En caso de que un residente
en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso,
se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el
fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el
extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se
considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora
residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas
dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él,
por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el
caso del reaseguro.
De igual forma, se
considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una
persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el
marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente
independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se
ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de
bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en
el extranjero.
II. Asuma riesgos del
residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a
instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que
económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus
remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con
el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones
distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones
comparables.
Tratándose de servicios de
construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión
relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente
solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas
los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,
instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades
de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días
utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se
adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos
atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la
actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que
deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional,
efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de
ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre
dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o
IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran
ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos
en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya
participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
Artículo 3. No se considerará establecimiento
permanente:
I. La utilización o el
mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o
mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de
existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o
de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un
lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el
residente en el extranjero.
IV. La utilización de un
lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza
previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de
propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de
preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de
bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general
de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Las
personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como
sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán,
en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el
inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no
se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los
contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que
no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28
de esta Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas
físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes,
devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También
están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas
a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos
y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en
su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán
informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para
tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos
señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual
del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los
contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto
dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de
asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de
esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus
descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial.
Cuando las personas tengan
deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada
de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia
determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos
obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título
III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por
cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes
fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes
no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este
impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta
Ley.
Las personas físicas
residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a
otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo
del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este
Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para
los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las
autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las
deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del
precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones
comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180
de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país
o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país
de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades
realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más
personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta
en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o
grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración,
control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre
ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
RECUPERADO DE : https://www.cof.org/sites/default/files/leydelimp.pdf